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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento ordinario 1.698 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36 
 
 171 
 Procedimiento ordinario 1.698 de 2010 
  EDICTO
  Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el presente procedimiento seguido a instancias de la procuradora señora Afonso Rodríguez, en nombre de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, frente a “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, don Antonio Chapado Segurado, doña Luisa Fernández Lozano, don Marcial Fernández Álvarez, doña Eva María Chapado Fernández, don Luis Gómez Benítez y doña Elena Duque Calero, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez y asistida por la letrada doña Verónica Ávila Díez, contra “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, don Antonio Chapado Segurado, doña Luisa Fernández Lozano, don Marcial Fernández Álvarez, doña Eva María Chapado Fernández, don Luis Gómez Benítez y doña Elena Duque Calero, en paradero desconocido, en el juicio ordinario número 1.698 de 2010, en el que aparece el siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, contra “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, don Antonio Chapado Segurado, doña Luisa Fernández Lozano, don Marcial Fernández Álvarez, doña Eva María Chapado Fernández, don Luis Gómez Benítez y doña Elena Duque Calero, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro:
  a)  Resuelto el contrato de fecha 5 de diciembre de 2006 que vinculaba a las partes, declarando extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”.
  b)  La devolución del vehículo marca “Mercedes Benz” ML 350, número de bastidor WDC1641861A014403, reintegrando a la demandante en la pacífica posesión del mismo, debiendo entregarlo en el plazo de cinco días a partir de la fecha de la firmeza de la presente o, en su defecto, manifestar la concreta localización del mismo a fin de proceder a la entrega a la demandante.
  c)  Debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.763,74 euros en concepto de cuotas vencidas e impagadas.
  d)  Debo condenar y condeno a los demandados a abonar en concepto de indemnización la cantidad de 5.036,34 euros.
  e)  Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la demandante el importe de las cuotas vencidas y no pagadas y las comisiones desde el día 5 de marzo de 2009 hasta la reintegración del bien, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia.
  f)  Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de intereses de demora desde el día 5 de marzo, sin que puedan superar los mismos el 2,5 por 100 del interés legal correspondiente al año 2013.
  g)  Con condena en costas a la parte demandada.
  Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dichos demandados “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, don Antonio Chapado Segurado, doña Luisa Fernández Lozano, don Marcial Fernández Álvarez, doña Eva María Chapado Fernández, don Luis Gómez Benítez y doña Elena Duque Calero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de enero de 2014..El secretario (firmado).
  (02/1.159/14)</texto>
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