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    <identificador>BOCM-20140306-170</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/03/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 1.000 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 
 170 
 Procedimiento 1.000 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.000 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia de la menor, Adriana Carolina Rojas Hipo, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre ella, a su madre, doña Ana Lucía Hipo Morocho.
  2.  No se establece régimen de visitas a favor del padre demandado, así como tampoco por ahora pensión de alimentos ni otra obligación de carácter económico.
  No se hace especial imposición de costas.
  Notifíquese esta sentencia que es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid mediante escrito de preparación a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Diego Enrique Rojas Novay se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 28 de enero de 2014..El secretario (firmado).
  (03/4.951/14)</texto>
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