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    <titulo>Madrid número 23. Divorcio 1.124 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
 168 
 Divorcio 1.124 de 2012 
  EDICTO
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 1.124 de 2012, sobre divorcio contencioso, promovidos por la procuradora doña Laura Bande González, en nombre y representación de doña Hasna Ajolian El Majaoui, contra don Muhammad Inran, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio civil celebrado el día 12 de noviembre de 2010 entre don Muhammad Imran y doña Hasna Ajolian El Majaoui, con los efectos inherentes a dicha declaración, con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, declarando disuelta la sociedad de gananciales, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/1124/12) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia con el código cuenta cliente número 0030/1846/42/0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de por medio de abogado y procurador.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a dicho demandado don Muhammad Inran, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 29 de noviembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/1.253/14)</texto>
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