<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140304-78</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/03/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Colmenar Viejo número 4. Juicio de faltas 236 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-03-04-53240220140014</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/04/BOCM-20140304-78.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/04/BOCM-20140304-78.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/04/BOCM-20140304-78.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/04/BOCM-20140304-78.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4 
 
 78 
 Juicio de faltas 236 de 2013 
  EDICTO
  Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 236 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 236 de 2013, seguidos por una presunta falta de lesiones e injurias, en los que comparecen en la doble condición de denunciantes y denunciados: doña Anunciación Palencia Blaco, bajo la asistencia letrada de don Eloy Ramón Señan Cano, y don Ricardo de la Torre Chacón, en la condición de denunciados; don David Ramírez Juliá, bajo la asistencia letrada de don Vicente M. Prado Alborat, y doña María de las Mercedes Martínez Bueno, y con la intervención del ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.
  Que debo condenar y condeno a don David Ramírez Juliá, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días, con cuotas diarias de 6 euros, es decir, 180 euros, que habrá de pagarse en un solo acto dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales causadas.
  En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a don Ricardo de la Torre Chacón en la cantidad de 200 euros en los términos expuestos en el fundamento de derecho sexto, siendo de aplicación el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Que debo absolver y absuelvo a don Ricardo de la Torre Chacón y a doña María de las Mercedes Martínez Bueno de la falta de lesiones que se les venía imputando, declarando las costas de oficio.
  Que debo absolver y absuelvo a doña Anunciación Palencia Blanco, don David Ramírez Juliá, doña María de las Mercedes Martínez Bueno y don Ricardo de la Torre Chacón de la falta de injurias y vejaciones injustas que, respectivamente, se les venía imputando, declarando las costas de oficio.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, ante este Juzgado, para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don David Ramírez Juliá, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 28 de enero de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/4.756/14)</texto>
</documento>