<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140228-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/02/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 239 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-02-28-50200220140010</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/28/BOCM-20140228-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/28/BOCM-20140228-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/28/BOCM-20140228-63.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/28/BOCM-20140228-63.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 
 63 
 Procedimiento 239 de 2013 
  EDICTO
  Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 (de familia) de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre relaciones paterno-filiales bajo el número 239 de 2013, a instancias de doña Perla Soledad Adorno Correa, contra don Arístides Escobar González, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 8 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Perla Soledad Adorno Correa, contra don Arístides Escobar González, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Marcos Antonio Escobar Adorno la adopción de las siguientes medidas:
  1.a  Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del menor de ambos litigantes, a la madre, doña Perla Soledad Adorno Correa.
  2.a  No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.
  3.a  No procede fijar régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre.
  4.a  En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor el padre abonará a la madre la suma mensual de 200 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas, con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.
  Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.
  Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad. Para la realización de gastos extraordinarios no será necesario que la progenitora custodia consulte al no custodio la conveniencia de su realización en tanto no se conozca el actual paradero del demandado.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Arístides Escobar González, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 28 de enero de 2014..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (03/4.416/14)</texto>
</documento>