<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140228-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/02/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 228 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-02-28-50240220140069</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/28/BOCM-20140228-61.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/28/BOCM-20140228-61.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/28/BOCM-20140228-61.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/28/BOCM-20140228-61.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5 
 
 61 
 Procedimiento ordinario 228 de 2010 
  EDICTO
  Doña María Ángeles Herreros Minagorre, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento ordinario 228 de 2010 en el que se ha dictado en Madrid, a 18 de mayo de 2012, la resolución que copiada literalmente es como sigue.
  La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 228 de 2012, sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de “ERG Petoleos, Sociedad Anónima” (ERG), representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Maroto Gómez y dirigidos por el letrado don F. Javier Tejedor cubo y don Pablo Casillas González, contra “Rincongas, Sociedad Limitada” y don Marc Albert Fernández, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por “ERG Petoleos, Sociedad Anónima” (ERG), representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Maroto Gómez y dirigidos por el letrado don F. Javier Tejedor Cubo y don Pablo Casillas González, contra “Rincongas, Sociedad Limitada” y don Marc Albert Fernández debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de solidario de 545.004,50 euros de principal.
  La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales y los pactados en el contrato de reconocimiento de duda, pacto de solidaridad y convenio de pago de 12 de febrero de 2009, el cual se remite, en su estipulación tercera de la Ley 3/2004, y hasta su completo pago y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009.
  Y para que así conste y sirva de notificación de la sentencia dictada a los demandados rebeldes y en paradero desconocido “Rincongas, Sociedad Limitada” y don Marc Albert Fernández y su publicación en legal forma, se extiende la presente en Madrid, a 18 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
  (02/1.210/14)</texto>
</documento>