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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan Especial control urbanístico</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 
 31 
 Plan Especial control urbanístico 
  Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle José Ortega y Gasset, número 31..Expediente 711/2013/02196.
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle José Ortega y Gasset, número 31, Distrito de Salamanca, promovido por “Banca March, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..La vigencia del presente Plan Especial será de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto..Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle José Ortega y Gasset, número 31.
  Normas de protección
  1.  Condiciones generales..La edificación objeto de este Plan Especial está regulada por la Norma Zonal 1, grado 5.o y catalogada en el nivel C de protección, grado singular por el Plan General de Ordenación Urbana de 1997. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas Normas de Protección del Plan Especial.
  2.  Régimen de obras..Cabe señalar que las obras planteadas afectan a las zonas secundarias y de servicio del inmueble, con el fin de crear un nuevo núcleo de comunicación vertical con una escalera y dos ascensores, conservando íntegramente los elementos protegidos.
  Dado su nivel su grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el artículo 4.3.12, apartado 2, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
  Además de las obras admitidas por el Plan General de Ordenación Urbana, conforme al nivel 1 y grado de protección singular, este Plan Especial permite las intervenciones básicas establecidas en él, que son:
  .	Planta semisótano: adaptación al CTE. Modificación de baños y demolición de tabiquería interior creando una nueva. Cubrimiento de piscina.
  .	Plantas baja, primera y segunda: en las plantas nobles se observan íntegramente los espacios y la decoración interior, las obras de reestructuración puntual afectarán al núcleo de comunicación vertical de la zona de servicio y se remodelarán los baños.
  .	Planta tercera: actualmente utilizada por el servicio, se remodelarán tabiques y baños.
  3.  Régimen de usos..El uso cualificado es el residencial.
  Conforme al régimen de usos, derivado del nivel C de la Norma Zonal 1, grado 5.o, se admite en todo el ámbito del Plan Especial la implantación de los usos definidos en el artículo 8.1.30, 8.1.31 y 8.1.32.
  Además, estamos permitiendo con este Plan Especial el cambio de uso de residencial a terciario oficinas.
  Madrid, a 28 de enero de 2014..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/718/14)</texto>
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