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    <fecha_publicacion>2014/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Puerto del Rosario número 2. Procedimiento 356 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>50</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 2 
 
 178 
 Procedimiento 356 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Molina Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 356 de 2013, en materia de cantidad, a instancias de doña Juana Rafaela Rivero Batista, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría, con fecha 22 de enero de 2014 se ha dictado la sentencia número 16 de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña Juana Rafaela Rivero Batista, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.444 euros por los conceptos reclamados en la demanda, más el 10 por 100 de mora en el pago. Y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.
  Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciarlo haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario; la consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente 0030/1846/0005001274, y al concepto clave 2290/0000/65/00356/13. Se significará, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita intente interponer recurso de suplicación deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará, con independencia de la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Puerto del Rosario, a 24 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.966/14)</texto>
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