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    <identificador>BOCM-20140228-123</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 338 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 123 
 Procedimiento 338 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 338 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Orlando Rodríguez Berjón, frente a “Arnáez Montilla, Sociedad Limitada”, “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, “Tiedra Part, Sociedad Limitada”, “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, don Juan José Galiana Agüera y “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 24 de enero de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 24 de enero de 2014..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 26 de 2014
  En los autos de juicio verbal sobre despido seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Orlando Rodríguez Berjón, con documento nacional de identidad número 9736320-Y, defendido por la letrada doña Inmaculada García Moreno, y de la otra, y como demandados, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”; “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”, en calidad de administrador concursal; “Sistemas Territoriales Integrales, Sociedad Limitada”; don Juan Agüeda Galiana, en calidad de administrador concursal; “Domus Madrid, Sociedad Limitada”; “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”; Fondo de Garantía Salarial; “Arnáez Montila, Sociedad Limitada”, representada y defendida por don Federico Martínez García, y “Tiedra Part, Sociedad Limitada”, representada y defendida por el letrado don Manuel José Mateo Donado.
  Fallo
  Que teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a “Arnaéz Montila, Sociedad Limitada”, y “Tiedra Part, Sociedad Limitada”, estimo la demanda formulada por don Orlando Rodríguez Berjón, contra “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”; “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”, en calidad de administrador concursal; “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”; don Juan Agüeda Galiana, en calidad de administrador concursal; “Domus Madrid, Sociedad Limitada”; “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del demandante, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y teniendo por ejercitada la opción por la indemnización, acuerdo la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de la presente resolución y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a abonar al actor 46.363,98 euros en concepto de indemnización por despido. Condeno al Fondo de Garantía Salarial y a los administradores concursales a estar y pasar por este pronunciamiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.
  Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros al anunciar el recurso, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 28 de enero de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, y “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y con carácter cautelar a “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 28 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.967/14)</texto>
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