<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140226-96</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/02/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 84. Procedimiento ordinario 278 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-02-26-48200220140316</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/26/BOCM-20140226-96.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/26/BOCM-20140226-96.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/26/BOCM-20140226-96.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/26/BOCM-20140226-96.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84 
 
 96 
 Procedimiento ordinario 278 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 278 de 2012, seguido a instancias de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, frente a don Miguel Paco Díaz y “Prevención Integral del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 19 de 2013
  En Madrid, a 30 de enero de 2013..Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 278 de 2012, seguidos a instancias de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, que ha actuado con la representación y asistencia letrada de la procuradora doña Ana María Ariza Colmenarejo, contra don Miguel Paco Díaz y “Prevención Integral del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, sin profesional asignado, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución.
  Fallo
  1.  Estimo la demanda presentada por “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Prevención Integral del Mediterráneo, Sociedad Limitada” y don Miguel Paco Díaz y, en consecuencia, declaro la resolución del contrato firmado el 29 de abril de 2010, por incumplimiento de la obligación de pago asumida por “Prevención Integral del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y abonar conjunta y solidariamente a la parte actora la suma de 18.290 euros, más el interés devengado por esta cantidad en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
  2.  Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber de que, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso, al igual que, en su caso, la autoliquidación de la tasa
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado, don Miguel Paco Díaz y “Prevención Integral del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 11 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/1.037/14)</texto>
</documento>