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    <identificador>BOCM-20140226-85</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento ordinario 1.721 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20 
 
 85 
 Procedimiento ordinario 1.721 de 2011 
  EDICTO
  Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.721 de 2011, a instancias de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Instalaciones DCD, Sociedad Limitada”, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 3 de junio de 2013..Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 1.721 de 2011, derivados de demanda presentada por “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Ariza Colmenarejo y bajo la dirección letrada de la señora Otondo Abente, contra “Instalaciones DCD, Sociedad Limitada”, declarada en situación legal de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Ariza Colmenarejo, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Instalaciones DCD, Sociedad Limitada”:
  1.  Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de 9 de octubre de 2009, que ligaba a las partes y ello por incumplimiento de la demandada.
  2.  Se condena a la demandada al abono de la cantidad de 6.203,38 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil, desde la interposición de la demanda hasta el total cumplimiento de la sentencia.
  3.  Se condena a la demandada a la devolución del objeto arrendado (copiadora digital Taskalfa 250ci Kyocera número de serie QJK8Z00231 y DP 750 taskalfa 250 con número de serie QHA 8Z01667).
  Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
  Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448, del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente.
  Madrid, a 19 de septiembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/1.033/14)</texto>
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