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    <fecha_publicacion>2014/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Delegación del Gobierno en Madrid. Área de Trabajo e Inmigración. Resolución concesión ayudas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID</organismo>
    <organismo>Área de Trabajo e Inmigración</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID 
 Área de Trabajo e Inmigración
 
 29 
 Resolución concesión ayudas 
  EDICTO
  Don Ildefonso Hernández Sanz, director del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid.
  De acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, hace saber a doña Lázara Varela Castillo, cuyo último domicilio conocido es la calle Fuencarral, número 14, segundo A, 28004 Madrid, que la Dirección General de Migraciones ha emitido resolución de la ayuda formulada al amparo del Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados con fecha 21 de mayo de 2013 y que no ha podido ser notificada por ausente reparto.
  Dicha resolución se encuentra y podrá ser recogida por la interesada en el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, sita en la calle Silva, número 19, primera planta, de Madrid.
  De no comparecer en el plazo de diez días, computados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales.
  Asimismo, se comunica que contra la mencionada resolución cabe recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Migraciones, que podrá interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la resolución.
  Madrid, a 3 de diciembre de 2013..Firmado.
  (02/9.019/13)</texto>
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