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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Juicio verbal 957 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 103 
 Juicio verbal 957 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento de juicio verbal número 957 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de doña Eugenia Blanco Bascones, contra doña Gloria Patricia Carvajal Orozco, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Sentencia
  La titular de este Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, doña Pilar Saldaña Cuesta, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente resolución judicial en Móstoles, sede del órgano judicial, en el día 19 de julio de 2013.
  Vistos los presentes autos que integran el procedimiento de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, tramitado en este Juzgado con el número 957 de 2012, interpuestos por el procurador señor Gómez García, en nombre y representación de doña Eugenia Blanco Bascones, contra doña Gloria Patricia Carvajal Orozco, en situación de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Gómez García, debo condenar y condeno a doña Gloria Patricia Carvajal Orozco a que abone a doña Eugenia Blanco Bascones la cantidad de 1.010,31 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas de doña Gloria Patricia Carvajal Orozco.
  Contra la presente sentencia no cabe recurso de apelación.
  Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, doña Gloria Patricia Carvajal Orozco, se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Móstoles, a 23 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/983/14)</texto>
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