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– Resolución de 4 de febrero de 2014, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se requiere a los propietarios de animales para la recogida de los mismos</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2014, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se requiere a los propietarios de animales para la recogida de los mismos. 
  Habiéndose recibido en esta Dirección General del Medio Ambiente denuncias interpuestas por supuesto abandono de animales, en las que no habiendo sido posible la notificación del requerimiento a los propietarios de los animales para la recogida de los mismos, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el Anexo Único. Indicándose que en el caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, los animales se considerarán abandonados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de los Animales Domésticos, y se procederá a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, estando considerado el abandono de animales como una infracción muy grave. 
  Los datos de carácter personal serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Director General del Medio Ambiente, como responsable de los ficheros. Igualmente, podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la Ley.
  Madrid, a 4 de febrero de 2014..El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 7 de junio de 2013), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.	
  ANEXO ÚNICO
  Imputado. . DNI/NIE. . Municipio. . Número de expediente. . Identificación del animal y dirección del centro de acogida donde se encuentra el animal. . Presunta infracción. . Órgano competente para imponer la sanción y norma que le atribuye tal competencia
  Miguel Romero García. . 09032393-V. . Guadalajara. . 10/PA-447/2013. .  Depositado un animal, identificado con el código 945000000872839, de su propiedad, en la Asociación para la Liberación y el Bienestar Animal (ALBA), ubicada en el polígono industrial “Alcamar”, camino del Corral, sin número, 28816 Camarma de Esteruelas (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. .  Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  Daniel Alfredo Pazmiño Vanegas. . 51721359-V. . Madrid. . 10/PA-460/2013. .  Depositado un animal, identificado con el código 977200007491448, de su propiedad, en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid, carretera de Colmenar Viejo a Guadalix, kilómetro 1,800, de Colmenar Viejo (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. .  Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  Edgar Otalora Calderón. . X-3995700-W. . Madrid. . 10/PA-470/2013. .  Depositado un animal, identificado con el código 977200007459078, de su propiedad, en Mancomunidad de Henares Jarama, plaza del Progreso, sin número, 28840 Mejorada del Campo (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. .  Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  Silvana Lucía dos Santos. . Y-0337141-K. . Parla (Madrid). . 10/PA-492/2013. .  Depositado un animal, identificado con el código 941000013735127, de su propiedad, en el Centro de Acogida de Animales de Leganés, Concejalía de Medio Ambiente, avenida de Gibraltar, número 2, primera planta, de Leganés (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. .  Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  Ana López Becerro. . 51461268-X. . El Álamo (Madrid). . 10/PA-493/2013. .  Depositado un animal, identificado con el código 985100010767495, de su propiedad, en Maikan Canino, ubicado en camino de Enmedio, número 34, 28160 Talamanca de Jarama (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. .  Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  Agroindustrial Aguamana, Sociedad Limitada. . B-84506740. . Madrid. . 10/PA-514/2013. . Depositado un animal, identificado con el código 941000012737386, de su propiedad, en la Asociación para la Liberación y el Bienestar Animal (ALBA), ubicada en el polígono industrial “Alcamar”, camino del Corral, sin número, 28816 Camarma de Esteruelas (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. . Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  José Antonio Rodríguez González. . 53451175-A. . Griñón. . Madrid. . 10/PA-517/2013. . Depositado un animal, identificado con el código 982009106394788, de su propiedad, en el Centro Municipal de Acogida de Animales Abandonados de Móstoles, calle Moraleja de Enmedio, sin número, 28938 Móstoles (Madrid). . En caso de no recuperar el animal en un plazo de diecinueve días, se considerará abandono y se tramitará expediente sancionador, siendo considerada una infracción muy grave. .  Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  (03/4.444/14)</texto>
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