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    <fecha_publicacion>2014/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 634 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 230 
 Expediente 634 de 2013 
  EDICTO
  Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 634 de 2013, se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Auto
  En Madrid, a 29 de octubre de 2013..Dada cuenta, por revuelto el presente expediente por el ministerio fiscal.
  Hechos:
  I.  Con fecha 4 de marzo de 2013, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA de Madrid, para que el penado don Edgar Manuel Melgarejo Ovelar cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
  II.  Con fecha 29 de mayo de 2013 el SGPYMA de Madrid, ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado, ha presentado rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible, habiendo cumplido un total de 89 jornadas.
  III.  Del informe emitido por el SGPYMA de Madrid, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficios de la comunidad impuesta al penado don Edgar Manuel Melgarejo Ovelar, en la ejecutoria número 663 de 2011 del Juzgado de lo penal número 32 de Madrid.
  Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 32 de Madrid, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado, y al SGPYMA de Madrid haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Edgar Manuel Melgarejo Ovelar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.
  En Madrid, a 17 de enero de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/3.845/14)</texto>
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