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    <identificador>BOCM-20140221-228</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 983 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 228 
 Expediente 983 de 2013 
  EDICTO
  Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente 983 de 2013, se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Auto
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2013..Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal.
  Hechos:
  I.  Con fecha 7 de diciembre de 2011, este Juzgado de vigilancia penitenciaria, dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA de don Melchor Rodríguez García, para que el penado don Francisco Rodríguez Vaquero cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
  II.  Con fecha 19 de marzo de 2013, el SGPYMA de don Melchor Rodríguez García, ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente durante más de dos jornadas laborales, habiendo cumplido un total de 219 jornadas de las 365 impuestas.
  III.  Del informe emitido por el SGPYMA de don Melchor Rodríguez García, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Francisco Rodríguez Vaquero, dictada por el Juzgado de lo penal número 3 de Alcalá de Henares (ejecutoria número 124 de 2009).
  Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 3 de Alcalá de Henares, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado, y al SGPYMA de don Melchor Rodríguez García, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Francisco Rodríguez Vaquero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.
  En Madrid, a 17 de enero de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/3.844/14)</texto>
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