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    <identificador>BOCM-20140221-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.644 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
 118 
 Procedimiento 1.644 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento número 1.644 de 2012, seguido a instancias de doña Okwy Onyinyechi Ezenyinwa, frente a don Sylva Chidi Ezenyinwa, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, respectivamente, son del tenor literal siguiente:
  En Alcalá de Henares, a 31 de octubre de 2013..Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch Sánchez-Galiano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de separación contenciosa número 1.644 de 2012, seguidos a instancias de doña Okwy Oninyechi Ezenyinwa, representada por la procuradora de los tribunales señora Pavón Vela y defendida por la letrada señora Rovira Díez, contra don Sylva Chidi Ezenyinwa, sin representación procesal, interviniendo el ministerio fiscal.
  Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Okwy Oninyechi Ezenyinwa, contra don Sylva Chidi Ezenyinwa, debo declararar y declaro la separación del matrimonio de ambos celebrado en Lagos, provincia de Ikeja (Nigeria), el día 23 de agosto de 2003, inscrito en el Registro Civil de Ikeja (Nigeria), con todos los pronunciamientos legales inherentes a esta, estableciendo como medidas rectoras de las relaciones personales y patrimoniales entre ambas partes, y entre estas y sus tres hijos menores las siguientes:
  Primera..Se atribuye la guarda y custodia de los tres menores, Frank, Raquel e Isabel, a su madre, permaneciendo la patria potestad compartida.
  Segunda..Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico a los menores y a su madre, en cuya compañía quedan. El demandado podrá retirar del mismo sus ropas, enseres y objetos personales, previo inventario.
  Tercera..Se condena al demandado a abonar en concepto de pensión alimenticia para sus hijos la suma de 450 euros mensuales (a razón de 150 euros por cada hijo), los cuales se ingresarán en la cuenta bancaria que a tal fin designe la actora y que se actualizará anualmente a partir del día 1 de enero de 2014, conforme al índice de precios al consumo.
  Cuarta..Se establece como régimen de visitas y comunicación del padre con sus hijos el siguiente: el primer sábado del mes desde las diez horas hasta las trece horas. No se establece régimen de estancia en períodos vacacionales de los menores. Las entregas y recogidas de los menores se llevarán a efecto en el domicilio materno.
  Quinta..Se podrá exigir al demandado las garantías, depósitos, retenciones o adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias a las que ha sido condenado en esta resolución.
  Y todo ello con condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Sylva Chidi Ezenyinwa en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Alcalá de Henares, a 9 de enero de 2014..El secretario (firmado).
  (03/3.838/14)</texto>
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