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    <identificador>BOCM-20140221-117</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 499 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento 499 de 2012 
  EDICTO
  En el juicio número 499 de 2012 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 27 de 2014
  En Alcalá de Henares (Madrid), a 27 de diciembre de 2013..Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno filiales número 499 de 2012, en el que son parte: como demandante, doña Alicia Akaba Abeso Angomo, representada por la procuradora señora Higueras Carranza y asistida por la letrada doña María Teresa Próspero López; como demandado, don Acacio Mayebe Nfumo, declarado en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Higueras Carranza, en nombre y representación de doña Alicia Akaba Abeso Angomo, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre el demandado don Acacio Mayebe Nfumo y el hijo en común que tiene con la demandante, llamado José Alberto Abeso Mayebe, las siguientes:
  Se asigna la guardia y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.
  Se deja al libre criterio del menor la determinación del tiempo, modo y lugar en que desee relacionarse con su padre, sin que haya lugar a fijar régimen de visitas para períodos concretos.
  Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo por importe de 150 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  El padre deberá también hacerse cargo del 50 por 100 de los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social, así como aquellos que resulten de actividades extra escolares de su hijo, estos últimos, previo acuerdo entre ambos progenitores.
  Se asigna al hijo y a la madre, a quien se adjudica su custodia, el uso del domicilio que habitan.
  No se hace especial imposición de las costas causadas.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Acacio Mayebe Eyegue en paradero desconocido.
  En Alcalá de Henares, a 17 de enero de 2014..El secretario (firmado).
  (03/3.839/14)</texto>
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