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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CADALSO DE LOS VIDRIOS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Impuesto vehículos tracción mecánica 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Impuesto vehículos tracción mecánica 2014 
  Aprobados por decreto de esta Alcaldía 50/0114, de 23 de enero de 2014, los padrones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, referidos al ejercicio 2014, a efectos de su notificación colectiva, y de la sumisión al trámite de información pública, se exponen al público en las oficinas del Ayuntamiento, calle Real, número 36, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados puedan formular alegaciones o reclamaciones.
  Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponer recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  El cobro en período voluntario de ambos tributos se realizará en las mencionadas oficinas, entre los días 1 de febrero y 30 de abril de 2014, ambos inclusive, en días hábiles de nueve a catorce horas, o mediante domiciliación bancaria.
  Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos correspondientes y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
  En Cadalso de los Vidrios, a 23 de enero de 2014..La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.
  (02/606/14)</texto>
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