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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 1 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4 
 
 253 
 Procedimiento 1 de 2013 
  EDICTO
  En el juicio de modificación de medidas número 1 de 2013, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente
  Auto
  En Madrid, a 10 de enero de 2014.
  Antecedentes de hecho:
  Único..Aunque en la demanda por la que se inició este procedimiento la demandante solicitó, entre otros pronunciamientos, que se le atribuyese la guarda y custodia de la hija menor Malak Zerouli, manteniéndose la patria potestad compartida entre ella y el demandado, y, no obstante, haberse declarado probado en la sentencia que, efectivamente, tras el divorcio, cuyas medidas se pretenden modificar nació dicha hija que vive en Francia con la madre demandante y sus dos hermanas, lo cierto es que la sentencia dictada en este proceso no llegó a pronunciarse en el fallo acerca de tal extremo, que es la patria potestad y guarda y custodia sobre dicha hija menor, razón por la cual la parte demandante ha solicitado que por vía de complemento se efectúe dicho pronunciamiento.
  Razonamientos jurídicos:
  Primero..Entre las posibles excepciones, al principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales contempladas por el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (y que son la “aclaración”, la “rectificación”, la “subsanación” y el “complemento”), en concreto respecto de esta última, el artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos dice que la posibilidad de completar procede en caso de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente “pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso” cual es en este caso la aducida por la demandante.
  Segundo..Consta informe del ministerio fiscal no oponiéndose a lo solicitado, estando el demandado rebelde.
  Por ello:
  Parte dispositiva:
  Por el presente auto se complementa la sentencia número 42/2013, de 5 de diciembre, en el sentido de que su fallo queda con la redacción siguiente:
  “Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas que ha dado lugar a este procedimiento, se atribuye a doña Najova Ep Zerouali Daymene y a don Lhoucine Zerouali la patria potestad compartida sobre la hija menor, Malak Zerouali, y solo a su madre, doña Najova Ep Zerouali Daymene, la guarda y custodia de la misma.
  Se declara la obligación de don Lhoucine Zerouali de pagar la cantidad de 150 euros mensuales y actualizables anualmente conforme al IPC, en concepto de pensión de alimentos de su hija Malak Zerouali desde el 27 de diciembre de 2012 en que se interpuso la demanda hasta la mayoría de edad de la hija, salvo que entonces no haya completado su formación por causas que no le sean imputables, caso en el que subsistirá la obligación hasta la conclusión de dicha formación.
  Asimismo, don Lhoucine Zerouali deberá pagar la mitad de los gastos extraordinarios de su hija Malak como los de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social, coste de seguros médicos privados, y excursiones y actividades extraescolares, entre otros.
  Queda modificada también la sentencia de divorcio de 4 de mayo de 2010, de forma que desde la fecha de la presente resolución queda suprimida la facultad de don Lhoucine Zerouali de disfrutar estancias vacacionales con sus hijas.
  No se condena en costas”.
  Notifíquese el presente auto con indicación de que el mismo es firme por así disponerlo el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez de este Juzgado..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Lhoucine Zerouali.
  En Madrid, a 10 de enero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.684/14)</texto>
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