<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140217-230</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alicante número 1. Ejecución 275 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-02-17-40100220140102</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/17/BOCM-20140217-230.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/17/BOCM-20140217-230.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/17/BOCM-20140217-230.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/17/BOCM-20140217-230.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1 
 
 230 
 Ejecución 275 de 2013 
  EDICTO
  Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
  Hace saber: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 275 de 2013, por cantidad, instada por doña Irina Calero Alonso, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto de fecha 17 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal y costas está obligada a satisfacer, siendo la cantidad del principal de 1.403,28 euros.
  b)  Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
  c)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Lo dispongo y firmo..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce, y el último conocido fue en calle Cronos, número 8, de Madrid, expido el presente en Alicante, a 17 de enero de 2014, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.692/14)</texto>
</documento>