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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento ordinario 473 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 216 
 Procedimiento ordinario 473 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 473 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Piñero Miranda, frente a “Servicios de Limpieza y Operaciones de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013 siguiente:
  Sentencia número 386 de 2013
  En Madrid, a 21 de noviembre de 2013..Doña Yolanda Martínez Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Francisca Piñero Miranda, que comparece asistida de la letrada doña María del Reino Rodríguez, y de otra, como demandada, la empresa “Servicios de Limpieza y Operaciones de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los artículos citados y demás de pertinentes y general aplicación,
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Francisca Piñero Miranda, contra la empresa “Servicios de Limpieza y Operaciones de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 423,05 euros, más interés por mora del 10 por 100.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g)].
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la magistrada-juez que la dictó en el día de su fecha estando celebrado audiencia pública..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios de Limpieza y Operaciones de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.752/14)</texto>
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