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    <identificador>BOCM-20140217-188</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 291 de 2013-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 188 
 Procedimiento ordinario 291 de 2013-A 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Marín, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 291 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Fernández Godoy, don Ignacio José Cabañero Bacaicoa, don Jacinto Vázquez Castaño, don Luis Javier López Hidalgo, doña María José Viejo Granizo, doña María de los Ángeles Suárez Agudo, doña María Belén Gutiérrez García, don Miguel Quintela Alonso, doña Montserrat Uzquiano Gallego, doña Silvia Yubero Acedo y doña Sonia Barnechea Martínez, frente los administradores concursales doña Beatriz Carbonell Rebolleda y don Alain Claude Jean Pierre Audouy, Fondo de Garantía Salarial, “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, “Qualibérica, Sociedad Limitada”, “Qualiconsult, Sociedad por Acciones Simplificadas”, y “Qualigroup, Sociedad por Acciones Simplificadas”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2013..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia número 499 de 2013
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, doña Sonia Barnechea Martínez, con documento nacional de identidad número 50809211-A; don Ignacio José Cabañero Bacaicoa, con documento nacional de identidad número 53000410-S; doña Cristina Fernández Godoy, con documento nacional de identidad número 2904826-H; doña María Belén Gutiérrez García, con documento nacional de identidad número 52102541-E; don Luis Javier López Hidalgo, con documento nacional de identidad número 11843665-E; doña Aránzazu Piñas Carrillo, con documento nacional de identidad número 33528005-P; don Miguel Quintela Alonso, con documento nacional de identidad número 34981919-T; doña María de los Ángeles Suárez Agudo, con documento nacional de identidad número 50072194-P; doña Montserrat Uzquiano Gallego, con documento nacional de identidad número 8038873-M; don Jacinto Vázquez Castaño, con documento nacional de identidad número 3829613-K; doña María José Viejo Granizo, con documento nacional de identidad número 50206221-G, y doña Silvia Yubero Acedo, con documento nacional de identidad número 33389666-Z, defendidos por la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, y de la otra, como demandados, “Qualibérica, Sociedad Limitada”, representada y defendida por la letrada doña Ana Rojo Íñiguez; doña Beatriz Carbonell Rebolleda, en su calidad de administradora concursal; “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”; “Qualigroup, Sociedad por Acciones Simplificadas”, y “Qualiconsult, Sociedad por Acciones Simplificadas”, representadas y defendidas por el letrado don Gonzalo Vidal Beneyto, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Sonia Barnechea Martínez, don Ignacio José Cabañero Bacaicoa, doña Cristina Fernández Godoy, doña María Belén Gutiérrez García, don Luis Javier López Hidalgo, doña Aránzazu Piñas Carrillo, don Miguel Quintela Alonso, doña María de los Ángeles Suárez Agudo, doña Montserrat Uzquiano Gallego, don Jacinto Vázquez Castaño, doña María José Viejo Granizo y doña Silvia Yubero Acedo, contra “Qualibérica, Sociedad Limitada”, doña Beatriz Carbonell Rebolleda (en su calidad de administradora concursal), “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, “Qualigroup, Sociedad por Acciones Simplificadas”, “Qualiconsult, Sociedad por Acciones Simplificadas”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a abonar a los actores las cantidades que a continuación se indican por los conceptos que constan en el relato fáctico y con el desglose que figura en la demanda, más el interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial y a doña Beatriz Carbonell Rebolleda, en su calidad de administradora concursal, a estar y pasar por este pronunciamiento:
  A doña Sonia Barnechea Martínez: 1.754,87 euros de principal, más 160,80 euros de interés por mora.
  A don Ignacio José Cabañero Bacaicoa: 3.980,22 euros de principal, más 365,15 euros de interés por mora.
  A doña Cristina Fernández Godoy: 10.930,22 euros de principal, más 1.001,65 euros de interés por mora.
  A doña María Belén Gutiérrez García: 4.033,62 euros de principal, más 371,85 euros de interés por mora.
  A don Luis Javier López Hidalgo: 5.211,05 euros de principal, más 479,05 euros de interés por mora.
  A doña Aránzazu Piñas Carrillo: 1.853,47 euros de principal, más 170,85 euros de interés por mora.
  A don Miguel Quintela Alonso: 6.719,50 euros de principal, más 616,40 euros de interés por mora.
  A doña María de los Ángeles Suárez Agudo: 2.116,17 euros de principal, más 194,30 euros de interés por mora.
  A doña Montserrat Uzquiano Gallego: 2.381,31 euros de principal, más 217,75 euros de interés por mora.
  A don Jacinto Vázquez Castaño: 4.960,39 euros de principal, más 455,60 euros de interés por mora.
  A doña María José Viejo Granizo: 2.677,51 euros de principal, más 244,55 euros de interés por mora.
  A doña Silvia Yubero Acedo: 4.090,90 euros de principal, más 375,20 euros de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.
  Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros al anunciar el recurso, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 10 de enero de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Qualiconsult, Sociedad por Acciones Simplificadas”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.745/14)</texto>
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