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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 1.351 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 184 
 Procedimiento ordinario 1.351 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.351 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio de Mingo Cuño, frente al administrador concursal don Luis del Valle, Fondo de Garantía Salarial y “Megatiendas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 3 de octubre de 2013..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 360 de 2013
  En los autos de juicio verbal sobre despido y cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Sergio de Mingo Cuño, con documento nacional de identidad número 47217473-Z, defendido por la letrada doña Yolanda Marín Aparicio, y de la otra, como demandados, “Megatiendas, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y administración concursal.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Sergio de Mingo Cuño, contra “Megatiendas, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y administración concursal, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 299,19 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 20,19 euros de interés por mora, desestimando los restantes extremos de la demanda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Megatiendas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.768/14)</texto>
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