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    <identificador>BOCM-20140217-167</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 11 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 167 
 Ejecución 11 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 11 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando López Fuentes, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Millenium Software &amp; Web Technologies, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 17 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  «(...) Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Fernando López Fuentes frente a “Millenium Software &amp; Web Technologies, Sociedad Limitada Unipersonal”.
  Señálese día para la vista del incidente y cítese para comparecencia a los interesados.
  Notifíquese esta resolución a las partes (...)».
  Del mismo modo, se ha dictado diligencia de ordenación citando para incidente, del siguiente tenor literal:
  “(...) se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgdo de lo social, sito en calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 4 de marzo de 2014, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión (...)”.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a la empresa “Millenium Software &amp; Web Technologies, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.716/14)</texto>
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