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    <identificador>BOCM-20140217-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 1.148 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4 
 
 122 
 Procedimiento 1.148 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 (anterior mixto número 7) de Torrejón de Ardoz.
  Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado de divorcio contencioso número 1.148 de 2012 ha recaído sentencia de fecha 16 de julio de 2013, cuyo fallo es el siguiente:
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Conde Ballestero, en nombre y representación de doña Vanesa Montero González, contra don Maximiliano Alejandro Marba, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado entre los mismos el día 24 de junio de 2009, con los efectos inherentes a tal declaración, y acordando, asimismo, la disolución de la sociedad de gananciales vigente, así como la revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados y la atribución del uso y disfrute del dominio familiar a la demandante.
  Todo ello sin expresa condena en costas de las partes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Maximiliano Alejandro Marba en paradero desconocido.
  En Torrejón de Ardoz, a 18 de diciembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/481/14)</texto>
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