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    <identificador>BOCM-20140217-119</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento ordinario 499 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 
 119 
 Procedimiento ordinario 499 de 2011 
  EDICTO
  Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, secretario del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 499 de 2011, se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 276 de 2013
  En Madrid, a 30 de diciembre de 2013..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por don Carlos Javier de Frías y Wamba, representado en autos por la procuradora señora Sanz Amaro y defendido por el letrado don Juan Suárez Sanchís, contra doña Gloria, doña Rosario, don Juan y don Manuel Díaz Navarro y doña María, don Juan Antonio y don Ricardo Zamora Díaz, representados en autos por el procurador señor Cobo Martínez de Munguía y defendidos por el letrado don Ignacio Izquierdo del Valle, frente a doña Ana Belén Zamora Díaz, representada por el procurador señor Pidal Allendesalazar y defendida por el letrado don Julián Urbistondo Romero, frente a doña Catalina, don Juan José y doña María Dolores Díaz Ales, en rebeldía; frente a don Ignacio, don José y doña Esperanza Darnaude Díaz, representados por el procurador señor Sandeogracias López y defendidos por el letrado don Carlos Alberto León Garrido, y frente a don Luis Nicolás, don Juan José, don Rafael, don Jaime y don Pablo Rodríguez Ferro Díaz, representados por la procuradora señora Caro Bonilla y defendidos por el letrado don Miguel Ángel García Merino, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de honorarios profesionales.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Sanz Amaro, en nombre y representación de don Carlos Javier de Frías y Wamba, contra doña Gloria, doña Rosario, don Juan y don Manuel Díaz Navarro y doña María, don Juan Antonio y don Ricardo Zamora Díaz, representados en autos por el procurador señor Cobo Martínez de Munguía; doña Ana Belén Zamora Díaz, representada por el procurador señor Pidal Allendesalazar; doña Catalina, don Juan José y doña María Dolores Díaz Ales, en rebeldía, y frente a don Luis Nicolás, don Juan José, don Rafael, don Jaime y don Pablo Rodríguez Ferro Díaz, representados por la procuradora señora Caro Bonilla, y en consecuencia, debo:
  1.  Condenarles y les condeno a abonar al actor las siguientes cantidades:
  Doña Gloria, don Juan, doña Rosario y don Manuel Díaz Navarro abonarán 2.999,84 euros cada uno, que devengarán el interés legal.
  Doña Ana Belén, doña María, don Juan Antonio y don Ricardo Zamora Díaz abonarán 749,96 euros cada uno, que devengarán el interés legal.
  Doña Catalina, don Juan José y doña María Dolores Díaz Ales pagarán 999,94 euros cada uno, que devengarán el interés legal.
  Don Luis Nicolás, don Juan José, don Rafael, don Jaime y don Pablo Rodríguez Ferro Díaz pagarán 599,96 euros cada uno, que devengarán el interés legal.
  Sin que haya lugar a imponer las costas causadas en esta instancia en relación con estos demandados.
  2.  Del mismo modo debo absolver y absuelvo a don Ignacio, don José y doña Esperanza Darnaude Díaz, representados por el procurador señor Sandeogracias López, de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas al actor.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recursos
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:
  No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  Publicación
  Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos..Doy fe.
  En Madrid, a 7 de enero de 2014..El secretario (firmado).
  (02/468/14)</texto>
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