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    <identificador>BOCM-20140217-113</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 6.162 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 113 
 Procedimiento 6.162 de 2012 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Primera
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosa María Marín Álvarez, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 6.162 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de Unión Sindical Obrera de Madrid (USO de Madrid), frente a Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, don José Luis Aguado Conde y doña Mayra Ahijón Salcedo, en reclamación de impugnación de laudo arbitral en materia electoral, se ha dictado sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Federación de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid, en sus autos número 208 de 2012, seguidos a instancias de Unión Sindical Obrera de Madrid (USO de Madrid), frente a Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, don José Luis Aguado Conde y doña Mayra Ahijón Salcedo, en reclamación de impugnación de laudo arbitral en materia electoral, y confirmamos la resolución judicial recurrida. Con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente, fijándose los honorarios del letrado de la parte recurrida en 500 euros.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
  Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Auto de aclaración de fecha 17 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Que debo estimar la solicitud efectuada por el letrado don José Luis Fernández Chillón, en nombre y representación de la Federación de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras en estas actuaciones y, en su consecuencia, procede subsanar el error producido en la resolución de esta Sala de fecha 29 de noviembre de 2013 dictada en las presentes actuaciones en el sentido siguiente:
  Suprimir el último párrafo del fundamento de derecho único y en el fallo de la sentencia donde dice: “Con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente, fijándose los honorarios del letrado de la parte recurrida en 500 euros”; debe decir: “sin costas”.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.
  Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan contra la resolución originaria, que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Mayra Ahijón Salcedo, en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de enero de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/2.682/14)</texto>
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