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    <identificador>BOCM-20140204-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>FUENTE EL SAZ DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Modificación de crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 60 
 Modificación de crédito 
  En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario de aprobación inicial, adoptado en fecha 17 de diciembre de 2013, sobre el expediente de modificación de crédito mediante suplemento de crédito del presupuesto de 2013 número 6/2013, que se hace público resumido por capítulos:
  Altas en partida de gastos:
  .	Capítulo 2: 54.700 euros.
  Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 36 del Real Decreto, con anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones:
  Baja en partida de gastos:
  .	Capítulo 3: 54.700 euros.
  Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer rectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  En Fuente el Saz de Jarama, a 22 de enero de 2014..La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.
  (03/1.788/14)</texto>
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