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    <identificador>BOCM-20140204-104</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 5. Procedimiento ordinario 652 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 
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 Procedimiento ordinario 652 de 2012 
  En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de don Domingo Pérez-Juana Perea y doña María Carmen Segovia Santiago frente a “Promociones y Construcciones Norte 2001, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo de tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 155 de 2013
  En Coslada, a 15 de octubre de 2013..Vistos por mí, Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los autos de juicio ordinario con el número 652 de 2012, en los que intervienen como parte demandante don Domingo Pérez-Juana Perea y doña María Carmen Segovia Santiago, representados por el procurador de los Tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández, y bajo la dirección letrada de doña Marta Castro Palomino, y como parte demandada “Promociones y Construcciones Norte 2001, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por don Domingo Pérez-Juana Perea y doña María Carmen Segovia Santiago, representados por el procurador de los tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández, frente a “Promociones y Construcciones Norte 2001, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de permuta formalizado por las partes mediante escritura pública de fecha 22 de julio de 2005, condenando a la demandada a devolver a los actores la plena propiedad de la finca registral número 30.912 del Registro de la Propiedad de Coslada, inscrita al tomo 1.108, libro 425, folio 131, con la consiguiente declaración de cancelación de los asientos registrales declarativos del dominio respecto de la entidad demandada sobre la finca antes respecto de la entidad demandada sobre la finca antes mencionada, con la consiguiente inscripción de la titularidad de la misma a favor de los demandantes.
  Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 1.378,31 euros, más el interés legal de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y hasta el día del completo y efectivo pago del principal, con expresa imposición de las costar causadas en esta primera instancia a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.
  Y encontrándose dicho demandado, “Promociones y Construcciones Norte 2001, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Coslada, a 14 de enero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/391/14)</texto>
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