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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 143 de 2013-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>27</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 79 
 Ejecución 143 de 2013-A 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 143 de 2013-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Muñoz Alonso, frente a “Atekumas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Atekumas, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.500 euros, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Visto que se ha recibido devuelta por correos por el motivo de “se ausentó”, la resolución de fecha 11 de noviembre de 2013 dirigida a la parte demandada, procédase a notificar dicha resolución, así como la presente, por medio de edictos, que serán insertos en el tablón de anuncios del Juzgado y, en el caso de este decreto, también en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo así de notificación en forma a la demandada.
  Y una vez la presente resolución devenga firme, se expedirán de oficio los testimonios necesarios para solicitar prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial, los cuales se remitirán al actor, sin necesidad de que sean solicitados por escrito; y tan pronto conste la recepción de los mismos por parte de este, se procederá al cierre y archivo de las actuaciones, dejando constancia de ello en los libros de este Juzgado.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2519/0000/64/0143/13.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Atekumas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.357/14)</texto>
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