<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140201-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/02/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Turismos y Vehículos Industriales, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesor de CC OO y asesor de MCA-UGT (PCM-0709/2013)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-02-01-27170120140218</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-7.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-7.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-7.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-7.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
 7 
 RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Turismos y Vehículos Industriales, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesor de CC OO y asesor de MCA-UGT (PCM-0709/2013). 
  Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 16 de diciembre de 2013..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Expediente número: PCM-0709/2013.
  En Madrid, a las nueve y treinta horas del jueves 5 de diciembre de 2013..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Alonso Muñoz Romero.
  Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.
  Vocal: Don Federico Roncal Serra.
  Vocal: Doña Rosario Sánchez Diéguez.
  Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 20 de noviembre de 2013, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen: 
  Don Federico Martínez García, en calidad de representante legal.
  “Turismos y Vehículos Industriales, Sociedad Anónima”, en calidad de empleador con domicilio en carretera de Valencia, kilómetro 7,300, Madrid.
  De otra parte, constan como citados y comparecen: 
  Don Roberto Ruiz Monteagudo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Alfredo Alonso Díaz, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don José Luis Nogués González, en calidad de asesor de MCA-UGT.
  Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor de CC OO.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el representante legal de los trabajadores de TUVISA
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  1.  La empresa se compromete a abonar antes del día 20 de diciembre los 2/8 de la paga de Navidad del año 2012, pendientes de pago. 
  2.  La empresa se compromete a hacer entrega de un listado donde se cuantifica individualmente las cantidades adeudadas a cada trabajador. 
  3.  Con respecto al incremento de las tablas salariales, la empresa se compromete al ajuste en diciembre de 2013, y al pago de los atrasos durante el primer trimestre de 2014.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy..La secretaria suplente (firmado).
  (03/802/14)</texto>
</documento>