<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140201-58</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/02/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento ordinario 68 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-02-01-27270120140139</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-58.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-58.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-58.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-58.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 58 
 Procedimiento ordinario 68 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 68 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Leopoldo Zúñiga Urbina, frente a “General de Servicios Mayara, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, consistente en error aritmético en la cantidad a abonar por la empresa demandada, en los siguientes términos:
  “…condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 18.272,51 euros…”
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “General de Servicios Mayara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.036/14)</texto>
</documento>