<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140201-25</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/02/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 801 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-02-01-27270120140103</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-25.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-25.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-25.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/02/01/BOCM-20140201-25.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
 25 
 Procedimiento 801 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 801 de 2013 seguido a instancias de doña Marta Rut Martínez Velasco, frente a don Raphael Omar Casas Zamudio, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 647 de 2013
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Lucía Legido Gil..En Madrid, a 16 de diciembre de 2013.
  Parte demandante, doña Marta Rut Martínez Velasco, con procurador don José Ángel Donaire Gómez; parte demandada, don Raphael Omar Casas Zamudio, con procurador sin profesional asignado, y objeto de juicio, sobre divorcio contencioso.
  Fallo
  Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Ángel Donarie Gómez, en nombre y representación de doña Marta Rut Martínez Velasco, contra don Raphael Omar Casas Zamudio, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía y, en consecuencia:
  1.o  Decretar la disolución del matrimonio, mediante divorcio, de los cónyuges litigantes, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
  2.o  Atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la calle Miguel Aracil, número 70, planta baja, de Madrid, a la esposa.
  Procede declarar las costas de oficio.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en su caso, habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid..Doy fe.
  Y encontrándose dicho demandado don Raphael Omar Casas Zamudio en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/1.515/14)</texto>
</documento>