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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Recurso 1.385 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 17 
 Recurso 1.385 de 2013 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Tercera
  EDICTO
  Don Luis Fariñas Matoni, secretario judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.385 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Simona Dalia Dan, frente a “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Transportes Spain Luso, Lda.”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Manuel Mora Blanco, en nombre y representación de doña Simona Dalia Dan, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid, en sus autos número de Seguridad Social 15 de 2012, seguidos a instancias de doña Simona Dalia Dan, frente a “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Transportes Spain Luso, Lda.”, en reclamación por viudedad/orfandad/a favor familiares y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
  Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1385/13 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  A los trabajadores, funcionarios, personal estatuario, beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y sindicatos, cuando actúen en defensa de un interés colectivo de los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, no les es exigible el abono de la referida tasa.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Spain Luso, Lda.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de enero de 2014..El secretario (firmado).
  (03/1.370/14)</texto>
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