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    <identificador>BOCM-20140201-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Córdoba número 3. Procedimiento ordinario 760 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>27</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3 
 
 121 
 Procedimiento ordinario 760 de 2013 
  EDICTO
  Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 760 de 2013, a instancias de la parte actora don José Carrillo Morillas, contra Fondo de Garantía Salarial, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, e “Hibu Connect, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda formulada por don José Carrillo Morillas, contra la empresa “Hibu Connet, Sociedad Anónima Universal”, debo condenar y condeno a esta a que abone al demandante la cantidad de 8.976,55 euros, sin condena a intereses de mora.
  Igualmente, procede desestimar la demanda contra la mercantil “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, absolviéndola de las pretensiones formuladas en su contra.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá por los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
  Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, entidad 0030, con el número 1446/0000/65/076013, y en la misma cuenta, antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
  En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, y orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la orden HAP/2662/2012.
  Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  Córdoba, a 23 de diciembre de 2013..El secretario judicial accidental, Juan Carlos Sanjurjo Romero.
  (03/1.522/14)</texto>
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