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    <titulo>Andalucía. Málaga. Sala de lo Social. Recursos 1.166 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 
 92 
 Recursos 1.166 de 2013 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  Doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.
  Certifico: Que en el recurso de suplicación número 1.166 de 2013 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Sentencia
  En el recurso de suplicación interpuesto por doña Amparo Cubas Ponce contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Ramón Gómez Ruiz.
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Amparo Cubas Ponce contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Málaga de fecha 16 de noviembre de 2012, recaída en los autos del mismo formados para conocer la demanda formulada por doña Amparo Cubas Ponce, contra “Unisumma, Sociedad Anónima”, “Summa Hoteles, Sociedad Limitada”, “MP Turiscontrol, Sociedad Limitada”, “Gerinflor, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, sin costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
  Es de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia; el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero; en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y orden de 27 de marzo de 2013, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, si bien, también es de aplicación el acuerdo gubernativo de 5 de junio de 2013 del Tribunal Supremo que exime de las tasas a trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, entre otros, como igualmente lo declarado por la Sala en recurso de queja número 854 de 2013, siguiendo el expresado criterio del Tribunal Supremo de inexigibilidad para la tramitación de los recursos de suplicación y casación en el orden social de las tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario.
  Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose su original al correspondiente libro.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “MF Turiscontrol, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Málaga, a 18 de diciembre 2013..La secretaria de la Sala (firmado).
  (03/459/14)</texto>
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