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    <titulo>– Alcorcón. Urbanismo. Modificación estatutos entidad conservación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcorcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 
 URBANISMO
 
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 Modificación estatutos entidad conservación 
  Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2013, se aprobó inicialmente la modificación del artículo 34.5 de los Estatutos definitivamente aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2007, de la Entidad de Conservación de la UA número 15 actual APD 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón “Industrias Especiales”.
  Por tanto, se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro del precepto modificado a tenor de lo preceptuado en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, significando que los Estatutos completos fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 22 de mayo de 2006.
  Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el expediente al que se refiere al mencionado acuerdo, queda sometido a información pública por el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren interesadas, puedan examinar el expediente en las Oficinas Municipales de la Concejalía de Urbanismo, Sección de Planeamiento y Gestión, plaza de los Reyes de España, número 1, segunda planta, así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, cuantas alegaciones estiman pertinentes a su derecho.
  Artículo objeto de modificación:
  Artículo 34.5..Al amparo de lo establecido en el artículo 2.e) de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, según redacción dada por Ley 8/2013, de 26 de junio, y a los solos efectos de reclamación de cuotas a propietarios morosos, la entidad podrá también, exigir por vía judicial civil el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 11.a) de los presentes Estatutos, y a cuyos efectos podrá valerse del procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, previa certificación de deuda acordada por el Consejo de Dirección, y expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, siempre que dicha certificación y deuda hayan sido notificadas a los propietarios afectados en la forma establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
  Alcorcón, a 2 de enero de 2014..La concejala-delegada de Urbanismo, Ana María González González.
  (02/86/14)</texto>
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