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    <identificador>BOCM-20140122-157</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 272 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>18</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 157 
 Ejecución 272 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 272 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nieves Lidia Castillo Ollero, frente a don Raidt Alexander, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 16 de diciembre de 2013 siguientes:
  Auto
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Nieves Lidia Castillo Ollero, frente al demandado don Raidt Alexander, parte ejecutada, por un principal de 505 euros, más 80,80 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0410/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Arturo Rodríguez Lobato.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Decreto
  Dispongo:
  Primero.  Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo del demandado o, en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.
  Segundo.  Se acuerda el embargo telemático de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de  la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Tercero.  Trábese embargo telemático sobre las cuentas a la vista del demandado a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial, y con su resultado y el contenido de la averiguación patrimonial se acordará.
  La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial en “Banesto” a efectos de pago será la número 2803/0000/64/0410/13, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándose a el ejecutado por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0410/13.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, María Luisa García Tejedor.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Raidt Alexander, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/296/14)</texto>
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