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    <identificador>BOCM-20140121-94</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 8. Procedimiento 121 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 8 
 
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 Procedimiento 121 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento número 121 de 2012 se ha dictado la sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Getafe, a 4 de octubre de 2012..Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Parla, los autos número 121 de 2012, relativos a divorcio, seguidos en este Juzgado a instancias de don Migueo Ángel Álvarez Berraco, representado por procurador y dirigido por letrado, contra doña Leticia Verber Góngora, sin representación por procurador ni dirigida por letrado, sin intervención del ministerio fiscal y en base a los siguientes:
  Fallo
  Primero..Estimar íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el actor contra doña Leticia Verber Góngora y decretar la disolución del matrimonio por divorcio contraído por ambos cónyuges el 6 de julio de 2001, y todo ello sin especial pronunciamiento en costas.
  Segundo..Una vez firme esta resolución, se comunicará al Registro Civil en el que se halle inscrito el matrimonio para la práctica del asiento que corresponda.
  Tercero..La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días a partir de su notificación, ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará el original al libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio suficiente en autos y juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Leticia Verber Góngora, en ignorado paradero, de conformidad con lo dispuesto en el artícuo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, libro y firmo el presente en Getafe, a 2 de diciembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/36/14)</texto>
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