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    <identificador>BOCM-20140121-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 83. Procedimiento ordinario 171 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83 
 
 88 
 Procedimiento ordinario 171 de 2011 
  EDICTO
  Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 171 de 2011, la parte demandante don Francisco Cava Rosell, doña María Cerezo Guzmán, don Sergio Calatayud Gracia, doña Raquel Bernal García, don Alberto Miguel Olloqui Mateo, doña María Isabel Sarabia Alonso, don Arnaldo Damián González, doña Almudena Lahoz Jordán, don Félix Javier García Ledesma, doña Emma Domínguez Bariego, don Aurelio Risco Molina, doña Ana Belén Martínez Giménez, don Ignacio Vizán Pérez, doña María Lourdes de Luz Domínguez, don Víctor José Yarza Garrido y doña María Elena Muiños Pérez, y por la parte demandada “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada” y “Bancaja”. 
  En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid a 8 de octubre de 2013..Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número número 171 de 2011, por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandantes don Francisco Cava Rosell y otros, representados por la señora procuradora doña María Luisa Bermejo García y defendidos por el señor letrado don Álvaro Caballero García, y como demandadas “Bankia”, representada por la señora procuradora doña Marta Ortega Cortina y defendida por el señor letrado don Rafael Guía Llobet, y “Turihoteles Vacations” sin representación ni defensa técnicas.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación de don Francisco Cava Rosell, doña María Cerezo Guzmán, don Sergio Calatayud Gracia, doña Raquel Bernal García, don Alberto Miguel Olloqui Mateo, doña María Isabel Sarabia Alonso, don Arnaldo Damián González, doña Almudena Lahoz Jordán, don Félix Javier García Ledesma, doña María Emma Domínguez Bariego, don Aurelio Risco Molina, doña Ana Belén Martínez Giménez, don Ignacio Vizán Pérez, doña María Lourdes de Luz Domínguez, don Víctor José Yarza Garrido y doña María Elena Muiños Pérez contra “Turihoteles Vacations” y “Bankia”, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)	Resolver los contratos de compraventa y financiación firmados por los actores con las demandas objeto de las presentes actuaciones.
  b)	Condenar a las demandadas a pagar solidariamente a los actores las siguientes cantidades:
  .	A don Francisco Cava Rosell y doña María Cerezo Guzmán 12.021,44 euros.
  .	A don Sergio Calatayud Gracia y doña Raquel Bernal García 13.302,58 euros.
  .	A don Alberto Miguel Olloqui Mateo y doña María Isabel Sarabia Alonso 15.267,36 euros.
  .	A don Arnaldo Damián González y doña Almudena Lahoz Jordán 10.381,64 euros.
  .	A don Félix Javier García Ledesma y doña María Emma Domínguez Bariego 9.896,32 euros.
  .	A don Aurelio Risco Molina y doña Ana Belén Martínez Giménez 9.695,39 euros.
  .	A don Ignacio Vizán Pérez y doña Lourdes de Luz Domínguez 11.398,06 euros.
  .	A don Víctor José Yarza Garrido y doña María Elena Muiños Pérez 9.594,06 euros.
  c)	Condenar a las demandadas a pagar los actores las cantidades que hayan amortizado desde la presentación de la demanda en relación a los préstamos con los que financiaron la compraventa objeto de este proceso, así como sus gastos e intereses.
  d)	Condenar a las demandadas apagar a los actores los intereses legales de las anteriores cantidades.
  e)	Imponer a las demandadas el pago de las costas procesales ocasionadas a los demandantes.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 8 de octubre de 2013 a “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 9 de octubre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/9.052/13)</texto>
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