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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Huelva número 3. Procedimiento 961 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3 
 
 167 
 Procedimiento 961 de 2012 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 961 de 2012, a instancias de la parte actora, don José María Falcón Aragón, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de 25 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por don José María Falcón Aragón contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la suma de 3.673,05 euros.
  Más el 10 por 100 de interés por mora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (21 de febrero de 2012) hasta la de la presente sentencia.
  No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.
  Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra dicha resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte, o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo y pudiendo también anunciarse por comparecencia o por escrito de la parte, o de su abogado o representante, ante este Juzgado de lo social, dentro del indicado plazo, debiendo nombrar letrado en el momento de anunciarlo, entendiéndose que llevará también su representación, si no hubiere designación expresa de representante, si no lo hiciera y se tratara de trabajador o se disfrute del beneficio de justicia gratuita se le nombrará de oficio por el Juzgado. Y la empresa condenada, en su caso y si no disfrutase de dicho beneficio, deberá presentar, al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber consignado en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre de este Juzgado, bajo el número 1932000036096112, en la oficina principal de “Banesto” (calle Marina, número 2 ) de esta ciudad la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y entregar al tiempo de interponerlo resguardo acreditativo de haber ingresado en la misma cuenta la cantidad de 300 euros.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
  En Huelva, a 25 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/344/14)</texto>
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