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    <identificador>BOCM-20140121-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento ordinario 655 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2 
 
 100 
 Procedimiento ordinario 655 de 2011 
  EDICTO
  En el Juzgado de primera instrucción número 2 (ant. mixto número 2) de Torrejón de Ardoz, se tramita el procedimiento ordinario número 655 de 2011, como parte demandante “Compraventa, Arrendamiento, Administración y Gestión de Patrimonios Inmobiliarios”, y como parte demandada  a don José Juan Reviriego Martín Loeches y doña Isabel Sevilleja Pinilla.
  En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal del fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de “Compraventa, Arrendamiento, Administración y Gestión de Patrimonios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a don José Juan Reviriego Martín Loeches y a doña Isabel Sevilleja Pinilla a satisfacer a la parte actora la suma de 19.422,23 euros, más los intereses que procedan, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual debe prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación a las partes.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Torrejón de Ardoz, a 18 de diciembre de 2013..El secretario judicial (firmado),
  (02/28/14)</texto>
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