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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Juicio de faltas 1.406 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>16</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31 
 
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 Juicio de faltas 1.406 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Redondo Vergara, secretaria del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.406 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 28 de octubre de 2013..Vistos por mí, don Marcelino Sexmero Iglesias,  magistrado-juez sustituto del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.406 de 2013, seguidos contra doña Marta Domínguez Bahamonde, en los que han sido partes el señor fiscal y como denunciante el establecimiento comercial “El Corte Inglés”, y en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Marta Domínguez Bahamonde, como autora penalmente responsable de una falta contra el patrimonio prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros por día de sanción, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la resolución y requerida para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, quedará sujeta a responsabilidad personal subsidiaria y costas del procedimiento.
  Hágase entrega definitiva de los objetos a la propietaria.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Marcelino Sexmero Iglesias (firmado y rubricado).
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Marta Domínguez Bahamonde, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 13 de diciembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/86/14)</texto>
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