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    <identificador>BOCM-20140120-3</identificador>
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    <titulo>Expropiación
– Orden 4/2014, de 2 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto del “Doblado del ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz”, en los términos municipales de Villalbilla, Corpa, Anchuelo y Santorcaz (expediente de expropiación forzosa número 356. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 4/2014, de 2 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto del “Doblado del ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz”, en los términos municipales de Villalbilla, Corpa, Anchuelo y Santorcaz (expediente de expropiación forzosa número 356. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II). 
  La construcción del doblado del ramal es una obra recogida en el Plan de Infraestructuras Estratégicas del Canal de Isabel II, como obra necesaria a corto plazo para garantizar el suministro de agua a los municipios. Las obras proyectadas consisten en la construcción del doblado del ramal Villalbilla-Anchuelo y del doblado del ramal Anchuelo-Santorcaz.
  El doblado del ramal Villalbilla-Anchuelo de unos 6.311,80 metros de longitud parte de la estación de bombeo de “Villalbilla 1” y bordea la zona de nuevos desarrollos hasta llegar al camino de Corpa por el que continúa hasta el cruce en hinca de la M-233. Después del cruce la tubería bordea la Urbanización “El Robledal”, desde donde continúa paralela al camino de Valverde a Anchuelo hasta llegar a las arquetas de conexión de entrada y salida del Depósito de Anchuelo. El doblado del ramal Anchuelo-Santorcaz de unos 2.362,31 metros de longitud parte de ese punto, desde donde discurre paralelo al camino de Villalbilla hasta entrar en Santorcaz, donde existe una derivación hacia la estación de bombeo a Los Santos de la Humosa (“Santorcaz 1”).
  Con fecha 8 de enero de 2010, tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolvió que las actuaciones proyectadas no queda incluida en ninguno de los Anexos de la citada Ley 2/2002, de 19 de junio, ni afectadas por lo establecido en tal normativa, siempre que se ejecuten según la Alternativa 1, presentada y se cumplan las medidas contempladas por el promotor en la memoria ambiental y las condiciones que se establecen en el referido informe.
  Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para el doblado del ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz, en los términos municipales de Villalbilla, Corpa, Anchuelo y Santorcaz. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, de 18 de octubre de 2011.
  La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
  La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18, 
  DISPONGO
  Primero
  Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto del doblado del ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz”, en los términos municipales de Villalbilla, Corpa, Anchuelo y Santorcaz (expediente de expropiación número 356. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
  Segundo
  La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.
  Tercero
  La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
  Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/
  En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
  Cuarto
  Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:
  –	Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende da cada tipo de infraestructura. 
  –	Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos. 
  En Madrid, a 2 de enero de 2014..El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
  
     
     
 
   (01/201/14)</texto>
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