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    <fecha_publicacion>2014/01/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 132 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>16</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 110 
 Ejecución 132 de 2010 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 132 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Javier Muñoz Navarro, frente a “Impermeabilizaciones Ramajo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución :
  Se acuerda:
  Primero..Procédase a la reapertura de las presentes actuaciones y, constando consignada la cantidad de 184,19 euros, póngase a disposición de don Domingo Javier Muñoz Navarro dicha cantidad en concepto de parte de principal, debiendo para ello comparecer en la Secretaría de este Juzgado, a fin de retirar el oportuno mandamiento, una vez firme la presente resolución.
  Segundo..Se acuerda actualizar la cantidad por la que la ejecutada “Impermeabilizaciones Ramajo, Sociedad Limitada”, ha sido declarada en insolvencia, ascendiendo el nuevo importe a 7.783,75 euros.
  Tercero..Una vez efectuado el pago, archívense las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Impermeabilizaciones Ramajo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de diciembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/673/14)</texto>
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