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    <fecha_publicacion>2014/01/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 1. Juicio de faltas 132 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>13</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1 
 
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 Juicio de faltas 132 de 2013 
  EDICTO
  Don José María Nebreda Trascasa, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 132 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 83 de 2013
  En Pozuelo de Alarcón, a 10 de julio de 2013..Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, en los presentes autos de juicio de faltas número 132 de 2013 ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia
  Una vez celebrado en juicio oral y público el juicio de faltas número 132 de 2013, tramitado en este Juzgado por presunta comisión de una falta de hurto, en la que intervinieron los representantes legales de “Silomundi, Sociedad Limitada”, y “Zara Home” y doña Josefina Romena Ríos, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
  Que debo condenar y condeno a doña Josefina Romena Ríos, como auto de una falta de hurto, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 5 euros/día, y todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con expresa imposición de las costas procesales cursadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer en este Juzgado para la ante ilustrísima Audiencia Provincial recurso de apelación mediante escrito de formalización de tal recurso, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la fecha de dicha notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificado a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Josefina Romera Ríos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 10 de diciembre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/41.648/13)</texto>
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