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    <fecha_publicacion>2014/01/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Juicio verbal 1.607 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>13</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16 
 
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 Juicio verbal 1.607 de 2012 
  EDICTO
  Don Juan Ávila de Encio, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.
  Doy fe: Que en los autos de juicio verbal se ha dictado sentencia con fecha 20 de noviembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez, don Francisco Serrano Arnal, del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.607 de 2012, sobre reclamación de cantidad, a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón y asistida del letrado don Álvaro Puga Bustos, contra don Danny Enrique Cisneros Martínez y don Carlos Wilson Cisneros Quinteros, en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta en nombre de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra don Danny Enrique Cisneros Martínez y don Carlos Wilson Cisneros Quintros y, en consecuencia, se les condena solidariamente a la cantidad de 4.046,96 euros.
  Se condena a don Danny Enrique Cisneros Martínez y don Carlos Wilson Cisneros Quinteros a los intereses del fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
  Se condena en costas a don Danny Enrique Cisneros Martínez y don Carlos Wilson Cisneros Quinteros.
  Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Doy fe.
  Diligencia de constancia..La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha de hoy por el magistrado-juez ha sido entregada en Secretaría la anterior sentencia debidamente firmada en el día de la fecha. Seguidamente se deja certificación literal de la sentencia en los autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil..Doy fe.
  Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los demandados declarados en rebeldía y en paradero desconocido don Danny Enrique Cisneros Martínez y don Carlos Wilson Cisneros Quinteros expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado..Doy fe.
  En Madrid, a 20 de noviembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/9.238/13)</texto>
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