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    <identificador>BOCM-20140116-37</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN FERNANDO DE HENARES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Fernando de Henares. Urbanismo. Plan Parcial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>13</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Fernado de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES 
 URBANISMO
 
 37 
 Plan Parcial 
  El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Industria, Infraestructuras, Obras y Servicios y Medio Ambiente, que es el siguiente:
  Primero..Aprobar definitivamente la modificación número 2 del Plan Parcial del SUP I 4, “El Triángulo”, relativa a ordenación pormenorizada de redes adscritas al sector.
  Segundo..Desestimar las alegaciones presentadas por don José Gimeno, en calidad de presidente de la Junta de Compensación de la UE 1 del SUP TO 1.
  Tercero..Notificar a la Junta de Compensación del Sector SUP I 4, debiendo dar traslado del acuerdo a todos los miembros de la misma, notificando a este Ayuntamiento el resultado de dicha notificación.
  Cuarto..Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Quinto..Deberán publicarse las ordenanzas objeto de esta modificación.
  Sometida a votación la propuesta de referencia, resultó aprobada por mayoría.
  Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiendo de que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
  Con carácter potestativo, se podrá, asimismo, interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
  No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.
  MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SUP I-4 DE SAN FERNANDO DE HENARES ORDENACIÓN PORMENORIZADA INTERIOR AL SECTOR
  Segunda modificación
  Art. 2.  Ordenanza terciario oficinas (TO).
  Texto modificado:
  Art. 2.2.5.  Ocupación de parcela..La ocupación máxima de parcela será del 60 por 100, salvo en el uso industria escaparate en cuyo caso la ocupación máxima será del 40 por 100.
  Art. 2.2.6.  Parcela mínima..La parcela mínima será de 3.000 metros cuadrados, excepto cuando se opte por el uso industria escaparate, permitido en edificio exclusivo, en cuyo caso la parcela mínima será de 5.000 metros cuadrados.
  Se podrán localizar en la misma parcela dos industrias diferentes con licencia de primera ocupación independiente en comunidad de propietarios, adosadas lateralmente. Con licencia de primera ocupación única se autoriza la implantación de actividades diferentes, con licencia específica de actividad cada una de ellas, con una superficie construida no menor de 1/6 de la superficie construible en la parcela mínima y, en todo caso, superior a 400 m2c.
  (…)
  Art. 2.3.2.  Usos compatibles: 
  .	En edificio exclusivo:
  	Dotacional: actividades relacionadas con la industria, formación profesional, centros de investigación.
  	Administrativo.
  	Industria Media.
  	Industria Escaparate.
  .	Compartidos:
  	Hosteleros en las plantas bajas.
  Las reservas de aparcamiento serán las establecidas por el Plan General para el uso del que se trate. 
  Tercera modificación
  Artículo 1.  Ordenanza de industria (IL) (IM) (IE).
  Texto modificado:
  Art. 1.3.6.  Condiciones de parcela:
  Parcela mínima:
  .	Grado 1.o: 10.000 metros cuadrados.
  .	Grado 2.o: 2.000 metros cuadrados
  .	Grado 3.o: 5.000 metros cuadrados.
  Se podrán localizar en la misma parcela dos industrias diferentes con licencia de primera ocupación independiente en comunidad de propietarios, adosadas lateralmente. Con licencia de primera ocupación única se autoriza la implantación de actividades diferentes, con licencia específica de actividad cada una de ellas, con una superficie construida no menor de 1/6 de la superficie construible en la parcela mínima y, en todo caso, superior a 400 m2c.
  (…)
  Art. 1.4.3.  Usos compatibles compartidos..Oficinas, al servicio de la instalación.
  Exposición y venta de productos almacenados, fabricados o montados en la instalación principal. En los grados 1 y 2 la superficie destinada a este uso no podrá exceder del 17 por 100 del aprovechamiento de la parcela con el coeficiente de homogeneización del uso comercial (1,5).
  Art. 1.4.4.  Usos complementarios..Los necesarios para el funcionamiento de la instalación. Se asimilarán a este tipo de uso las oficinas de transitarios o similares para control y vigilancia de la mercancía almacenada, aun cuando sus titulares sean distintos al de la instalación principal. Deberá cumplirse lo establecido en el título X, “Condiciones generales de uso”, del tomo II de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares.
  Art. 1.4.5.  Usos prohibidos..Los restantes no especificados.
  Cuarta modificación
  Artículo 1.  Ordenanza de industria (IL) (IM) (IE).
  Texto modificado:
  Artículo 1.2.  Clasificación..Se distinguen tres grados:
  .	1.o: Gran Industria y Gran Almacén Logístico (IL).
  .	2.o: Industria Media (IM).
  .	3.o: Industria Escaparate (IE).
  Se autoriza la agrupación de parcelas industriales de distinto grado siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  .	El uso predominante de la parcela resultante será el de menor coeficiente de homogeneización en las parcelas que se agrupan.
  .	Los usos compatibles autorizados serán los compatibles autorizados comunes a los grados que se unifican.
  .	No se superará ni el aprovechamiento ni la edificabilidad previos a la unificación.
  .	La superficie de la superficie resultante será igual o superior a 30.000 metros cuadrados. El resto de las determinaciones serán las correspondientes al uso predominante.
  .	La parcela resultante de la agrupación deberá inscribirse como parcela única en el Registro de la Propiedad.
  Quinta modificación
  Artículo 1.  Ordenanza de industria (IL) (IM) (IE).
  Texto modificado:
  Art. 1.3.2.  Altura máxima..La altura máxima será la siguiente, exceptuando los elementos del sistema productivo que para su funcionamiento requiera mayor altura:
  .	Grado 1.o: tres plantas, 17 metros.
  .	Grado 2.o: tres plantas, 17 metros.
  .	Grado 3.o: tres plantas, 14 metros.
  En San Fernando de Henares, a 20 de diciembre de 2013..El concejal-delegado de Urbanismo e Industria, Alberto López-Cabrera.
  (02/9.200/13)</texto>
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