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    <titulo>– San Fernando de Henares. Urbanismo. Modificación número 1 proyecto reparcelación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Fernado de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES 
 URBANISMO
 
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 Modificación número 1 proyecto reparcelación 
  La Junta de Gobierno Local celebrada el día 26 de diciembre del año en curso, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo de conformidad con la presentada por el concejal-delegado de Urbanismo e Industria, que es el siguiente:
  1.o  Aprobar definitivamente la modificación número 1 del Proyecto de Reparcelación del Sector SUP I 4 “El Triángulo”, cuya finalidad es ajustar las parcelas existentes a la nueva calificación de suelo resultante de la modificación número 1 del Plan Parcial (artículo 88 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid y 110 de Reglamento de Gestión Urbanística).
  2.o  Desestimar las alegaciones presentadas por don José Gimeno como presidente de la Junta de Compensación de la UE 1 del SUP TO 1.
  3.o  Publicar dicho acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  4.o  Notificar a la Junta de Compensación del Sector SUP I 4, debiendo dar traslado del acuerdo a todos los miembros de la misma.
  Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiendo de que, la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
  Con carácter potestativo, se podrá, asimismo, interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
  No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.
  En San Fernando de Henares, a 30 de diciembre de 2013..El concejal-delgado de Urbanismo e Industria, Alberto López Cabrera.
  (02/9.253/13)</texto>
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